lunes, 6 de marzo de 2023

RETO 1. Plan de localización de ODS - AGENDA 2030 Y ODS

Dentro de la estructura de la Presidencia del Gobierno se encuentra el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil. Entre sus tareas ha elaborado el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (2022-2030) que es la hoja de ruta para un cambio en la próxima década, con la idea de construir una España más saludable en la que crecer sano sea un derecho para la infancia y la adolescencia. Esta idea se resume bajo el lema: “Una España en plan bien”.

Este Plan, que se puede encontrar en este enlace https://www.comisionadopobrezainfantil.gob.es/sites/default/files/Plan_obesidad_Completo_DIGITAL_paginas_1.pdf, se hace un análisis de los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) a lo que afecta la obesidad.



Como se puede observar en la ilustración anterior, dicho plan afectaría, en tanto que se refiere a la obesidad, a un total de 13 ODS

1. Fin de la pobreza.

2. Hambre cero.

3. Salud y bienestar.

4. Educación de calidad.

5. Igualdad de género.

6. Agua limpia y saneamiento.

8. Trabajo decente y crecimiento económico.

10. Reducción de las desigualdades.

11. Ciudades y comunidades sostenibles.

12. Producción y consumo.

13. Acción por el clima.

15. Vida de ecosistema terrestres.

17. Alianzas para lograr los objetivos.

Aunque podría pensarse que el Alto Comisionado debería de centrarse en el primero objetivo, Fin de la pobreza, el carácter transversal de los ODS hace que cuando se quiera actuar en un aspecto en concreto a través de una medida como este plan contra la obesidad infantil tenga impacto en otros muchos objetivos.

El Plan tiene el objetivo de reducir el sobrepeso y la obesidad infantil y adolescente en un 25% y se ha estructurado  de forma que se constituye:

-           una mesa interministerial con 15 ministerios y la Federación Española de Municipios y Provincias,

-          una una mesa científca formada por 18 sociedades e instituciones científcas del ámbito de la salud con el objetivo de que el Plan esté basado en la evidencia científca y en las mejores prácticas,

-          una mesa social formada por 13 organizaciones del tercer sector de acción social y sociedad civil organizada que trabajan en salud e infancia y asociaciones de familias,

-          una mesa económica formada por 25 asociaciones y federaciones representantes de los sectores económicos implicados en el Plan, incluyendo el sector alimentario, el de la actividad física y el deporte y el sector digital y audiovisual.

 El Plan recoge un total de 200 medidas para luchar contra la obesidad infantil. 

Entre las medidas, por destacar algunas, se encuentran el desarrollo de la Ley del Deporte (Medida 01), Crear un sistema integrado de vigilancia de la obesidad infantil y sus determinantes (Medida 26), Desarrollar estrategias contra el ciberacoso (Medida 192).


sábado, 4 de marzo de 2023

RETO 0. PRESENTACIÓN - LA AGENDA 2030 Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 ¡Saludos a todos!


Comenzamos nueva experiencia dinamizada y el objetivo de esta entrada es presentarme.

En la actualidad ejerzo mi profesión como funcionario de carrera en la Administración General del Estado, en una unidad que trabaja en la tramitación de elaboración normativa. Es esencial que en la medida que me lo permitan mis tareas pueda detectar aquellos puntos que puedan afectar al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Un abrazo a todos

lunes, 27 de febrero de 2023

RETO 4. REFLEXIÓN FINAL / SEGUIMENTO DEL PLAN ANTISEMITISMO - FUNDAMENTOS SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Para realizar el último Reto de esta Curso de Fundamentos sobre la Igualdad de Trato y la No Discriminación, se nos pide consiste en hacer un ejercicio de "introspección" y preguntarnos ¿qué podemos hacer cada una de las personas, desde nuestra posición como empleadas o empleados públicos, para impulsar la igualdad de trato y no discriminación?

Como en entradas anteriores nos hemos centrado en el Plan Nacional contra el Antisemitismo no quería dejar de cerrar el tema mostrando como se articula su evaluación. En primer lugar se crea una Comisión de seguimiento e impulso. Dicha comisión se pondrán en macha tras un grupo de trabajo que preside el Centro Sefarad-Israel como Coordinador del Plan, y en el que también forman parte la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Subdirección General de Libertad Religiosa. La Comisión de seguimiento e impulso tiene como cometidos:

- El seguimiento del desarrollo de los ejes, líneas de acción y medidas del Plan. Se seguirá periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y los problemas en su implantación.

La propuesta de adopción de las medidas correctoras o actuaciones adicionales que se consideren adecuadas para una mayor consecución de sus objetivos. En su caso, la Comisión propondrá modificaciones del Plan para su mejora.

- La evaluación del impacto del Plan. La Estrategia de la Unión Europea para combatir el antisemitismo y apoyar el modo de vida judía prevé aprobar informes en los años 2024 y 2029 que se nutrirán de las informaciones que les suministren los Estados miembros. Por lo tanto, se realizarán dos evaluaciones con cara a estos informes a nivel comunitario, además de un informe al terminar la vigencia del Plan y todos aquellos que se vean necesarios en periodos intermedios.

- La coordinación y relaciones con otros entes o foros implicados. En especial se establece que la Comisión de seguimiento podrá valorar la oportunidad de organizar un Foro sobre antisemitismo que reunirá a representantes institucionales, de las comunidades judías, la sociedad civil y otras partes interesadas con el fin de maximizar el efecto de las medidas propuestas e impulsar el cumplimiento del Plan.


Llegados a este punto quiero destacar que a través de las herramientas facilitadas por el curso, y analizando con ellas la situación de una discriminación concreta (el antisemitismo), he podido entender mejor la transversalidad de una situación discriminatoria para un colectivo concreto. El repaso del Plan Nacional contra el Antisemitismo me ha ayudado a entender cuantos detalles debe de tener en cuenta la aplicación de políticas públicas y la normativa para no caer ni siquiera en situaciones de discriminación indirecta, puesto que situaciones pretendidamente neutras pueden ocasionar inconvenientes en personas con un tipo concreto de discapacidad o que pertenecen a un colectivo potencialmente discriminado.

Muchas gracias por leer.


lunes, 13 de febrero de 2023

RETO 2. PROTOCOLOS DE SACRIFICIO ANIMAL POR RITO RELIGIOSO - FUNDAMENTOS SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

1. Presentación de la buena práctica.

En la entrada del Módulo 1 se introdujo el Plan Nacional para la implementación de la Estrategia Europea de lucha contra el antisemitismo (2023-2030), que en lo sucesivo nombraremos como “Plan Nacional contra el Antisemitismo”. En esta entrada vamos a tratar de la Línea de Acción Proteger el modo de vida judío y ejercicio de su libertad de religión y creencia, dentro del segundo eje del Plan Nacional contra el Antisemitismo, la promoción de las condiciones para el ejercicio del derecho de las personas y las comunidades judías a vivir de acuerdo a sus creencias y tradiciones.

Según se detalla en el Plan Nacional contra el Antisemitismo, la Estrategia Europea de lucha contra el antisemitismo anima a los “Estados miembros a que garanticen, con sus políticas y legislación, que las comunidades judías puedan vivir de acuerdo a sus creencias”.

2. Análisis del ámbito en el que actúa la buena práctica.

La situación legal de la comunidad judía en España está regulada, principalmente, a través de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. En el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, se dispone que el sacrificio de animales que se realice de acuerdo con las leyes judías, deberá respetar la normativa sanitaria vigente. En la mencionada normativa es relevante destacar la parte relativa al cuidado de los animales, su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Por una parte, el ordenamiento jurídico español reconoce, en la propia Ley 25/1992, de 10 de noviembre, el uso de las denominaciones «Casher» y sus variantes, «Kasher», «Kosher», «Kashrut» y éstas asociadas a los términos «U», «K» o «Parve», son las que sirven para distinguir los productos alimentarios y cosméticos elaborados de acuerdo con la Ley judía, de acuerdo con la dimensión espiritual y las particularidades específicas de la tradición judía.

Por otro lado, el Plan Nacional contra el antisemitismo indica la necesidad de favorecer que el desarrollo o la aplicación de protocolos relativos al sacrificio animal por rito religioso amparado por la ley, cuenta con la participación y acuerdo de la Federación de Comunidades Judías de España. Así se otorga un interlocutor legítimo con las industrias alimentaria y cosmética, y en su caso con la ganadería y el comercio de animales, para que los productos con la denominación «Casher» y los animales destinados a sacrificio por rito religioso, sigan un protocolo homogéneo y sin intrusismo.

3. Impacto y resultado.

La medida del Plan Nacional contra el Antisemitismo ha sido encargada como institución responsable a la Subdirección General de Libertad Religiosa, ubicada dentro del Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, de aplicación directa en España como Estado miembro de la Unión Europea, establece que los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, con arreglo a métodos y requisitos recogidos en la propia norma, de cara a mantener la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal, y para aquellos casos que no provoquen la muerte instantánea se indica que irán seguidos lo más rápidamente posible de un procedimiento que provoque ineluctablemente la muerte, tal como el sangrado, el descabello, la electrocución o la exposición prolongada a la anoxia (“aturdimiento simple”). No obstante, en el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos anteriormente descritos, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero.

Siendo el rito religioso la causa última por la que se permite el sacrificio de animales sin previo aturdimiento o, al menos aturdimiento simple, la Administración General del Estado ha intentado con esta medida, y entiendo personalmente que de forma acertada, conjugar los intereses no siempre convergentes entre la necesidad de asegurar un mínimo de bienestar animal, la obligación de mantener una unidad de mercado que impida que a través de métodos de matanza alternativos se esté haciendo una competencia ilícita y la protección al colectivo judaico para que pueda vivir de acuerdo a sus creencias. Con la participación y acuerdo de la Federación de Comunidades Judías de España en el desarrollo o la aplicación de protocolos relativos al sacrificio animal por rito religioso amparado por la ley se podrá conseguir que la excepción que permite la normativa comunitaria al sacrificio animal se haga sólo en los casos estrictamente necesarios y sin que ello vaya a suponer una discriminación del colectivo al que representa.

4. Puntos fuertes y debilidades

Como ya se puede desprender de lo señalado con anterioridad, el principal punto fuerte que veo a esta medida es el tener un interlocutor único y cualificado para poder establecer aquellos sacrificios animales que excepcionalmente la normativa sanitaria permite sin aturdimientos previo o simple. De esta forma, se garantiza que los sacrificios realizados bajo el amparo de rito religioso se realizarán con las consideraciones religiosas y espirituales preceptivas y no se intenta con ello saltarse una normativa sanitaria con fines de alteración de la libre competencia. Igualmente, se otorga a la población judaica una garantía de que los sacrificios realizados siguiendo los protocolos acordados con la Federación de Comunidades Judías de España

Sin embargo, la principal debilidad que observo en esta buena práctica es que la iniciativa incluida dentro del Plan Nacional contra el Antisemitismo se limita a favorecer que se cuente con la participación y acuerdo de la Federación de Comunidades Judías de España, por lo que llegado el caso se permitiría aprobar protocolos relativos al sacrificio animal por rito religioso sin la participación de la Federación o incluso en contra de la misma, situación que podría darse en la actualidad y que no se ataja con la medida aprobada.

miércoles, 8 de febrero de 2023

RETO 1. DISCRIMINACIÓN ANTISEMITA - FUNDAMENTOS SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

El pasado 31 de enero de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional para la Implementación de la Estrategia Europea de Lucha contra el Antisemitismo y el fomento del modo de vida judío 2023-2030. A propuesta del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Plan aprobado busca implantar en España la “Estrategia europea para combatir el antisemitismo y apoyar el modo de vida judío (2021-2030)” presentada por la Comisión Europea el 5 de octubre de 2021.

En el Plan Nacional aprobado se hace un análisis de la situación del antisemitismo en nuestro país. Aunque formalmente esté prohibido el antisemitismo, incluso a través de varios preceptos del Código Penal, y se apoya la libertad religiosa en diferentes disposiciones, el Plan Nacional reconoce que “En España perviven tópicos y estereotipos negativos respecto de los judíos (…) De ahí que la lucha contra estos estereotipos que forman parte del imaginario colectivo se convierta en un elemento esencial del Plan de lucha contra el antisemitismo”.

Para la lucha contra el antisemitismo el Plan se divide en varios ejes, cada uno con diferentes líneas de actuación:

1.       Prevención y lucha contra toda forma de antisemitismo.

1.1.    Línea de acción. Lucha contra el antisemitismo a través del conjunto de políticas.

1.2.    Lucha contra la incitación al odio y los delitos motivados por el odio antisemita.

1.3.    Lucha contra el antisemitismo en línea.

1.4.    Lucha contra la discriminación antisemita.

2.       La promoción de las condiciones para el ejercicio del derecho de las personas y las comunidades judías a vivir de acuerdo a sus creencias y tradiciones.

2.1.    Lucha contra el extremismo violento y el terrorismo dirigido contra los judíos.

2.2.    Proteger el modo de vida judío y el ejercicio de su libertad de religión y creencias.

2.3.    Protección del patrimonio judío.

3.       Pedagogía, investigación y memoria.

3.1.    Pedagogía e investigación sobre el antisemitismo y la vida judía.

3.2.    Pedagogía, investigación y memoria del Holocausto.

3.3.    Negación, distorsión y trivialización del Holocausto.

Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos tomar un ejemplo de medida, dentro de la línea de acción de proteger el modo de vida judío y el ejercicio de su libertad de religión y creencias, consistente en que la Subdirección General de Liberta Religiosa del Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática debe favorecer que las convocatorias públicas de acceso a empleo o formación especializada respeten las obligaciones vinculadas a las festividades religiosas judías. Así, se dispone que las oposiciones convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas que hayan de celebrarse en sábado y en las festividades religiosas judías serán señaladas para los judíos que lo soliciten en una fecha alternativa cuando no haya una causa motivada que lo impida. Si no fuera así se provocaría una discriminación a los candidatos de esta religión que deseen cumplir con su obligación espiritual del descanso sabático.

lunes, 6 de febrero de 2023

RETO 0. PRESENTACIÓN - FUNDAMENTOS SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

¡Saludos a todos!


Comenzamos nueva experiencia dinamizada y el objetivo de esta entrada es presentarme.

En la actualidad ejerzo mi profesión como funcionario de carrera en la Administración General del Estado, en una unidad que trabaja en la tramitación de elaboración normativa. Es esencial que en la medida que me lo permitan mis tareas pueda detectar aquellos puntos que puedan generar discriminación en cualquier a de sus distintas versiones para que textos aparentemente neutros después no ocasionen cargas legales a personas que ya tienen impedimentos en el día a día a causa de prejuicios aún no eliminados en la sociedad, impidiendo el libre desarrollo de su personalidad o incluso causándoles daños en ocasiones.

Un abrazo a todos

lunes, 3 de octubre de 2022

RETO MÓDULO 4. FUNDAMENTOS SOBRE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Políticas públicas

 

¡Hola a todos!

1. Presentación de la política pública elegida

Para el Reto actual voy a analizar la política pública realizada a través del actual Observatorio de la Imagen de las Mujeres. Antes de mi entrada en la Administración General del Estado estuve trabajando en un organismo de autorregulación de las comunicaciones comerciales y entre otras cosas, había que analizar que la publicidad no contraviniera el artículo 3.a de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El mencionado artículo dispone lo siguiente:

<<Es ilícita:

a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona (…). Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que (…) fomente estereotipos de carácter sexista (…), así como la que promueva la prostitución>>.

La LGP habilita al Instituto de la Mujer  para ejercitar acciones previstas en la Ley de Competencia Desleal frente a la publicidad ilícita por utiliza de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer.

En la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, se indica que se realizará, a través del Observatorio de Imagen de las Mujeres (OIM), la función de “velar por el tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos campos.

2. Análisis de la política pública.

El objeto del OIM es analizar la representación de las mujeres en la publicidad y en los medios de comunicación, ver cuáles son los roles más significativos que se les atribuyen y, en caso de que éstos sean sexistas, realizar acciones que contribuyen a suprimir las imágenes estereotipadas. Para ello se le encomienda las siguientes funciones:

-          Recogida de las quejas ciudadanas y seguimiento de oficio de los contenidos sexistas. Las quejas se pueden presentar en este enlace https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/quejas/home.htm .

-          Análisis y clasificación de los contenidos detectados o denunciados con el fin de obtener una visión del tratamiento actual de la imagen de las mujeres en la publicidad y los medios de comunicación. A colación de esto, el Pacto de Estado en materia de violencia de género acordó publicar en la web del OIM, de forma más visible, las resoluciones y sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración.

-          Actuación frente a los emisores de los mensajes discriminatorios, solicitando la modificación o retirada de las campañas más estereotipadas o denigrantes para las mujeres, o requiriéndoles un cambio de línea en sus acciones futuras.

-          Difusión de la información obtenida con el fin de continuar fomentando el rechazo social al tratamiento discriminatorio a través de la comunicación mediática.

-          Participación en actividades de formación y sensibilización sobre la influencia que el tratamiento discriminatorio en los medios y la publicidad tiene en la desigualdad.

ROLES: La vigilancia realizada por el OIM contribuye en los roles de género, intentando que a través de no difusión de publicidad con estereotipos dañinos estos vayan desapareciendo del acervo cultural. Por ejemplo, si se elimina el recurso de usar el cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar se mejora en la transparencia de la comunicación comercial, y, además, se deja claro que no es admisible esa técnica en una sociedad democrática igualitaria.

RECURSOS: La labor del OIM tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, en este caso, el acceso a una publicidad lo más veraz posible en cuanto se refiere al producto promocionado, sin adiciones irrelevantes. Igualmente, se evita la difusión (aunque sea indirecta) de estereotipos y de conductas en contra de los valores de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

REPRESENTACIÓN: Las mujeres (o cualquier hombre) pueden participar en la labor que hace el OIM realizando las quejas pertinentes sobre comunicaciones comerciales que entren dentro del ámbito de actuación del Observatorio. Así, en cuanto se detecte una conducta publicitaria que pueda infringir la normativa se alertará a la Administración para que actúe y le dará cuenta a la misma de cual es la tendencia del mercado que intente escapar de la supervisión estatal.

3. Impacto y resultados de la política pública.

El OIM publica sus informes en su web (https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/informes/home.htm ). Uno de ellos me ha llamado especialmente la atención, el relativo a la Sexualización de las niñas en la publicidad (https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/informes/docs/Informe_Sexualizacion_Infantil.pdf ). En este informe es clara la identificación del colectivo beneficiario: las menores de edad. Este colectivo, uno de los más especialmente vulnerables, debe ser protegido desde la más temprana edad de todas aquellas conductas que puedan afectar en su desarrollo. Más aún, deben de intensificarse los recursos destinados en este ámbito porque la publicidad que cae en la sexualización normaliza todo un sistema en el que el cuerpo de la mujer puede ser expuesto como mero reclamo, lo cual en el caso de cuerpo de niñas es particularmente preocupante, siendo suaves.

4. Puntos fuertes y débiles de esta política pública

El principal punto fuerte que le veo las funciones realizadas por el OIM es que en el caso de detectar una publicidad que pueda infringir la normativa el mismo organismo Instituto de las Mujeres puede acudir a tribunales para hacer que la misma cese o sea rectificada.

Sin embargo, a mi parecer, el Observatorio tiene un punto débil fundamental y es que no es capaz, por los recursos de los que dispone, de auditar todas las comunicaciones comerciales que se realizan en nuestro país. El OIM depende demasiado de sus medios propios, claramente insuficientes para esa tarea, y de la labor que más o menos desinteresadamente se realice por ciudadanos y entidades planteando quejas ante él.