lunes, 13 de febrero de 2023

RETO 2. PROTOCOLOS DE SACRIFICIO ANIMAL POR RITO RELIGIOSO - FUNDAMENTOS SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

1. Presentación de la buena práctica.

En la entrada del Módulo 1 se introdujo el Plan Nacional para la implementación de la Estrategia Europea de lucha contra el antisemitismo (2023-2030), que en lo sucesivo nombraremos como “Plan Nacional contra el Antisemitismo”. En esta entrada vamos a tratar de la Línea de Acción Proteger el modo de vida judío y ejercicio de su libertad de religión y creencia, dentro del segundo eje del Plan Nacional contra el Antisemitismo, la promoción de las condiciones para el ejercicio del derecho de las personas y las comunidades judías a vivir de acuerdo a sus creencias y tradiciones.

Según se detalla en el Plan Nacional contra el Antisemitismo, la Estrategia Europea de lucha contra el antisemitismo anima a los “Estados miembros a que garanticen, con sus políticas y legislación, que las comunidades judías puedan vivir de acuerdo a sus creencias”.

2. Análisis del ámbito en el que actúa la buena práctica.

La situación legal de la comunidad judía en España está regulada, principalmente, a través de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. En el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, se dispone que el sacrificio de animales que se realice de acuerdo con las leyes judías, deberá respetar la normativa sanitaria vigente. En la mencionada normativa es relevante destacar la parte relativa al cuidado de los animales, su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Por una parte, el ordenamiento jurídico español reconoce, en la propia Ley 25/1992, de 10 de noviembre, el uso de las denominaciones «Casher» y sus variantes, «Kasher», «Kosher», «Kashrut» y éstas asociadas a los términos «U», «K» o «Parve», son las que sirven para distinguir los productos alimentarios y cosméticos elaborados de acuerdo con la Ley judía, de acuerdo con la dimensión espiritual y las particularidades específicas de la tradición judía.

Por otro lado, el Plan Nacional contra el antisemitismo indica la necesidad de favorecer que el desarrollo o la aplicación de protocolos relativos al sacrificio animal por rito religioso amparado por la ley, cuenta con la participación y acuerdo de la Federación de Comunidades Judías de España. Así se otorga un interlocutor legítimo con las industrias alimentaria y cosmética, y en su caso con la ganadería y el comercio de animales, para que los productos con la denominación «Casher» y los animales destinados a sacrificio por rito religioso, sigan un protocolo homogéneo y sin intrusismo.

3. Impacto y resultado.

La medida del Plan Nacional contra el Antisemitismo ha sido encargada como institución responsable a la Subdirección General de Libertad Religiosa, ubicada dentro del Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, de aplicación directa en España como Estado miembro de la Unión Europea, establece que los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, con arreglo a métodos y requisitos recogidos en la propia norma, de cara a mantener la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal, y para aquellos casos que no provoquen la muerte instantánea se indica que irán seguidos lo más rápidamente posible de un procedimiento que provoque ineluctablemente la muerte, tal como el sangrado, el descabello, la electrocución o la exposición prolongada a la anoxia (“aturdimiento simple”). No obstante, en el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos anteriormente descritos, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero.

Siendo el rito religioso la causa última por la que se permite el sacrificio de animales sin previo aturdimiento o, al menos aturdimiento simple, la Administración General del Estado ha intentado con esta medida, y entiendo personalmente que de forma acertada, conjugar los intereses no siempre convergentes entre la necesidad de asegurar un mínimo de bienestar animal, la obligación de mantener una unidad de mercado que impida que a través de métodos de matanza alternativos se esté haciendo una competencia ilícita y la protección al colectivo judaico para que pueda vivir de acuerdo a sus creencias. Con la participación y acuerdo de la Federación de Comunidades Judías de España en el desarrollo o la aplicación de protocolos relativos al sacrificio animal por rito religioso amparado por la ley se podrá conseguir que la excepción que permite la normativa comunitaria al sacrificio animal se haga sólo en los casos estrictamente necesarios y sin que ello vaya a suponer una discriminación del colectivo al que representa.

4. Puntos fuertes y debilidades

Como ya se puede desprender de lo señalado con anterioridad, el principal punto fuerte que veo a esta medida es el tener un interlocutor único y cualificado para poder establecer aquellos sacrificios animales que excepcionalmente la normativa sanitaria permite sin aturdimientos previo o simple. De esta forma, se garantiza que los sacrificios realizados bajo el amparo de rito religioso se realizarán con las consideraciones religiosas y espirituales preceptivas y no se intenta con ello saltarse una normativa sanitaria con fines de alteración de la libre competencia. Igualmente, se otorga a la población judaica una garantía de que los sacrificios realizados siguiendo los protocolos acordados con la Federación de Comunidades Judías de España

Sin embargo, la principal debilidad que observo en esta buena práctica es que la iniciativa incluida dentro del Plan Nacional contra el Antisemitismo se limita a favorecer que se cuente con la participación y acuerdo de la Federación de Comunidades Judías de España, por lo que llegado el caso se permitiría aprobar protocolos relativos al sacrificio animal por rito religioso sin la participación de la Federación o incluso en contra de la misma, situación que podría darse en la actualidad y que no se ataja con la medida aprobada.

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