lunes, 3 de octubre de 2022

RETO MÓDULO 4. FUNDAMENTOS SOBRE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Políticas públicas

 

¡Hola a todos!

1. Presentación de la política pública elegida

Para el Reto actual voy a analizar la política pública realizada a través del actual Observatorio de la Imagen de las Mujeres. Antes de mi entrada en la Administración General del Estado estuve trabajando en un organismo de autorregulación de las comunicaciones comerciales y entre otras cosas, había que analizar que la publicidad no contraviniera el artículo 3.a de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El mencionado artículo dispone lo siguiente:

<<Es ilícita:

a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona (…). Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que (…) fomente estereotipos de carácter sexista (…), así como la que promueva la prostitución>>.

La LGP habilita al Instituto de la Mujer  para ejercitar acciones previstas en la Ley de Competencia Desleal frente a la publicidad ilícita por utiliza de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer.

En la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, se indica que se realizará, a través del Observatorio de Imagen de las Mujeres (OIM), la función de “velar por el tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos campos.

2. Análisis de la política pública.

El objeto del OIM es analizar la representación de las mujeres en la publicidad y en los medios de comunicación, ver cuáles son los roles más significativos que se les atribuyen y, en caso de que éstos sean sexistas, realizar acciones que contribuyen a suprimir las imágenes estereotipadas. Para ello se le encomienda las siguientes funciones:

-          Recogida de las quejas ciudadanas y seguimiento de oficio de los contenidos sexistas. Las quejas se pueden presentar en este enlace https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/quejas/home.htm .

-          Análisis y clasificación de los contenidos detectados o denunciados con el fin de obtener una visión del tratamiento actual de la imagen de las mujeres en la publicidad y los medios de comunicación. A colación de esto, el Pacto de Estado en materia de violencia de género acordó publicar en la web del OIM, de forma más visible, las resoluciones y sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración.

-          Actuación frente a los emisores de los mensajes discriminatorios, solicitando la modificación o retirada de las campañas más estereotipadas o denigrantes para las mujeres, o requiriéndoles un cambio de línea en sus acciones futuras.

-          Difusión de la información obtenida con el fin de continuar fomentando el rechazo social al tratamiento discriminatorio a través de la comunicación mediática.

-          Participación en actividades de formación y sensibilización sobre la influencia que el tratamiento discriminatorio en los medios y la publicidad tiene en la desigualdad.

ROLES: La vigilancia realizada por el OIM contribuye en los roles de género, intentando que a través de no difusión de publicidad con estereotipos dañinos estos vayan desapareciendo del acervo cultural. Por ejemplo, si se elimina el recurso de usar el cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar se mejora en la transparencia de la comunicación comercial, y, además, se deja claro que no es admisible esa técnica en una sociedad democrática igualitaria.

RECURSOS: La labor del OIM tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, en este caso, el acceso a una publicidad lo más veraz posible en cuanto se refiere al producto promocionado, sin adiciones irrelevantes. Igualmente, se evita la difusión (aunque sea indirecta) de estereotipos y de conductas en contra de los valores de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

REPRESENTACIÓN: Las mujeres (o cualquier hombre) pueden participar en la labor que hace el OIM realizando las quejas pertinentes sobre comunicaciones comerciales que entren dentro del ámbito de actuación del Observatorio. Así, en cuanto se detecte una conducta publicitaria que pueda infringir la normativa se alertará a la Administración para que actúe y le dará cuenta a la misma de cual es la tendencia del mercado que intente escapar de la supervisión estatal.

3. Impacto y resultados de la política pública.

El OIM publica sus informes en su web (https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/informes/home.htm ). Uno de ellos me ha llamado especialmente la atención, el relativo a la Sexualización de las niñas en la publicidad (https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/informes/docs/Informe_Sexualizacion_Infantil.pdf ). En este informe es clara la identificación del colectivo beneficiario: las menores de edad. Este colectivo, uno de los más especialmente vulnerables, debe ser protegido desde la más temprana edad de todas aquellas conductas que puedan afectar en su desarrollo. Más aún, deben de intensificarse los recursos destinados en este ámbito porque la publicidad que cae en la sexualización normaliza todo un sistema en el que el cuerpo de la mujer puede ser expuesto como mero reclamo, lo cual en el caso de cuerpo de niñas es particularmente preocupante, siendo suaves.

4. Puntos fuertes y débiles de esta política pública

El principal punto fuerte que le veo las funciones realizadas por el OIM es que en el caso de detectar una publicidad que pueda infringir la normativa el mismo organismo Instituto de las Mujeres puede acudir a tribunales para hacer que la misma cese o sea rectificada.

Sin embargo, a mi parecer, el Observatorio tiene un punto débil fundamental y es que no es capaz, por los recursos de los que dispone, de auditar todas las comunicaciones comerciales que se realizan en nuestro país. El OIM depende demasiado de sus medios propios, claramente insuficientes para esa tarea, y de la labor que más o menos desinteresadamente se realice por ciudadanos y entidades planteando quejas ante él.  

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