1. Presentación de la buena
práctica.
En la entrada del Módulo 1 se
introdujo el Plan Nacional para la implementación
de la Estrategia Europea de lucha contra el antisemitismo (2023-2030), que
en lo sucesivo nombraremos como “Plan Nacional
contra el Antisemitismo”. En esta entrada vamos a tratar de la Línea de Acción
Proteger el modo de vida judío y ejercicio de su libertad de religión y
creencia, dentro del segundo eje del Plan Nacional contra el Antisemitismo, la
promoción de las condiciones para el ejercicio del derecho de las personas y las
comunidades judías a vivir de acuerdo a sus creencias y tradiciones.
Según se detalla en el Plan Nacional
contra el Antisemitismo, la Estrategia Europea de lucha contra el antisemitismo
anima a los “Estados miembros a que garanticen, con sus políticas y legislación,
que las comunidades judías puedan vivir de acuerdo a sus creencias”.
2. Análisis del ámbito en el
que actúa la buena práctica.
La situación legal de la comunidad
judía en España está regulada, principalmente, a través de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que
se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de
Comunidades Israelitas de España. En el apartado 3 del artículo 14 de la Ley
25/1992, de 10 de noviembre, se dispone que el sacrificio de animales que se
realice de acuerdo con las leyes judías, deberá respetar la normativa sanitaria
vigente. En la mencionada normativa es relevante destacar la parte relativa al
cuidado de los animales, su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Por una parte,
el ordenamiento jurídico español reconoce, en la propia Ley 25/1992, de 10 de
noviembre, el uso de las denominaciones «Casher» y sus variantes, «Kasher»,
«Kosher», «Kashrut» y éstas asociadas a los términos «U», «K» o «Parve», son
las que sirven para distinguir los productos alimentarios y cosméticos
elaborados de acuerdo con la Ley judía, de acuerdo con la dimensión espiritual
y las particularidades específicas de la tradición judía.
Por otro lado,
el Plan Nacional contra el antisemitismo indica la necesidad de favorecer que
el desarrollo o la aplicación de protocolos relativos al sacrificio animal por
rito religioso amparado por la ley, cuenta con la participación y acuerdo de la
Federación de Comunidades Judías de España. Así se otorga un interlocutor legítimo
con las industrias alimentaria y cosmética, y en su caso con la ganadería y el
comercio de animales, para que los productos con la denominación «Casher» y los
animales destinados a sacrificio por rito religioso, sigan un protocolo
homogéneo y sin intrusismo.
3. Impacto y resultado.
La medida del Plan
Nacional contra el Antisemitismo ha sido encargada como institución responsable
a la Subdirección General de Libertad Religiosa, ubicada dentro del Ministerio
de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El artículo
4 del Reglamento (CE) nº 1099/2009 del
Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales
en el momento de la matanza, de aplicación directa en España como Estado
miembro de la Unión Europea, establece que los animales se matarán únicamente previo
aturdimiento, con arreglo a métodos y requisitos recogidos en la propia norma,
de cara a mantener la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del
animal, y para aquellos casos que no provoquen la muerte instantánea se indica
que irán seguidos lo más rápidamente posible de un procedimiento que provoque
ineluctablemente la muerte, tal como el sangrado, el descabello, la
electrocución o la exposición prolongada a la anoxia (“aturdimiento simple”).
No obstante, en el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de
sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los
requisitos anteriormente descritos, a condición de que el sacrificio se lleve a
cabo en un matadero.
Siendo el rito
religioso la causa última por la que se permite el sacrificio de animales sin previo
aturdimiento o, al menos aturdimiento simple, la Administración General del
Estado ha intentado con esta medida, y entiendo personalmente que de forma
acertada, conjugar los intereses no siempre convergentes entre la necesidad de
asegurar un mínimo de bienestar animal, la obligación de mantener una unidad de
mercado que impida que a través de métodos de matanza alternativos se esté
haciendo una competencia ilícita y la protección al colectivo judaico para que
pueda vivir de acuerdo a sus creencias. Con la participación y acuerdo de la Federación
de Comunidades Judías de España en el desarrollo o la aplicación de protocolos
relativos al sacrificio animal por rito religioso amparado por la ley se podrá conseguir
que la excepción que permite la normativa comunitaria al sacrificio animal se
haga sólo en los casos estrictamente necesarios y sin que ello vaya a suponer
una discriminación del colectivo al que representa.
4. Puntos fuertes y debilidades
Como ya se puede
desprender de lo señalado con anterioridad, el principal punto fuerte que veo a
esta medida es el tener un interlocutor único y cualificado para poder
establecer aquellos sacrificios animales que excepcionalmente la normativa
sanitaria permite sin aturdimientos previo o simple. De esta forma, se garantiza
que los sacrificios realizados bajo el amparo de rito religioso se realizarán con
las consideraciones religiosas y espirituales preceptivas y no se intenta con
ello saltarse una normativa sanitaria con fines de alteración de la libre
competencia. Igualmente, se otorga a la población judaica una garantía de que
los sacrificios realizados siguiendo los protocolos acordados con la Federación
de Comunidades Judías de España
Sin embargo, la
principal debilidad que observo en esta buena práctica es que la iniciativa
incluida dentro del Plan Nacional contra el Antisemitismo se limita a favorecer
que se cuente con la participación y acuerdo de la Federación de Comunidades
Judías de España, por lo que llegado el caso se permitiría aprobar protocolos
relativos al sacrificio animal por rito religioso sin la participación de la Federación
o incluso en contra de la misma, situación que podría darse en la actualidad y
que no se ataja con la medida aprobada.