¡Hola a todos!
1. Presentación de la
política pública elegida
Para el Reto actual voy a analizar la política pública
realizada a través del actual Observatorio
de la Imagen de las Mujeres. Antes de mi entrada en la Administración
General del Estado estuve trabajando en un organismo de autorregulación de las
comunicaciones comerciales y entre otras cosas, había que analizar que la
publicidad no contraviniera el artículo 3.a de la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre, General de Publicidad. El mencionado artículo dispone lo siguiente:
<<Es ilícita:
a) La publicidad que
atente contra la dignidad de la persona (…). Se entenderán incluidos en la
previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma
vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del
mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar,
bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los
fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a
que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de garantía
integral de la libertad sexual.
Asimismo, se entenderá
incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que (…) fomente
estereotipos de carácter sexista (…), así como la que promueva la
prostitución>>.
La LGP habilita al Instituto de la Mujer para ejercitar acciones previstas en la Ley de
Competencia Desleal frente a la publicidad ilícita por utiliza de forma
discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer.
En la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo
Autónomo Instituto de la Mujer, se indica que se realizará, a través del
Observatorio de Imagen de las Mujeres (OIM), la función de “velar por el
tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios
de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión
educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos
campos.
2. Análisis de la
política pública.
El objeto del OIM es analizar la representación de las
mujeres en la publicidad y en los medios de comunicación, ver cuáles son los
roles más significativos que se les atribuyen y, en caso de que éstos sean
sexistas, realizar acciones que contribuyen a suprimir las imágenes estereotipadas.
Para ello se le encomienda las siguientes funciones:
-
Recogida de las quejas ciudadanas y seguimiento
de oficio de los contenidos sexistas. Las quejas se pueden presentar en este
enlace https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/quejas/home.htm
.
-
Análisis y clasificación de los contenidos
detectados o denunciados con el fin de obtener una visión del tratamiento
actual de la imagen de las mujeres en la publicidad y los medios de
comunicación. A colación de esto, el Pacto de Estado en materia de violencia de
género acordó publicar en la web del OIM, de forma más visible, las
resoluciones y sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas,
denigrantes o discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los
contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta
vulneración.
-
Actuación frente a los emisores de los mensajes
discriminatorios, solicitando la modificación o retirada de las campañas más
estereotipadas o denigrantes para las mujeres, o requiriéndoles un cambio de
línea en sus acciones futuras.
-
Difusión de la información obtenida con el fin
de continuar fomentando el rechazo social al tratamiento discriminatorio a
través de la comunicación mediática.
-
Participación en actividades de formación y
sensibilización sobre la influencia que el tratamiento discriminatorio en los
medios y la publicidad tiene en la desigualdad.
ROLES: La vigilancia realizada por el OIM contribuye en los
roles de género, intentando que a través de no difusión de publicidad con estereotipos
dañinos estos vayan desapareciendo del acervo cultural. Por ejemplo, si se
elimina el recurso de usar el cuerpo o partes del mismo como mero objeto
desvinculado del producto que se pretende promocionar se mejora en la
transparencia de la comunicación comercial, y, además, se deja claro que no es
admisible esa técnica en una sociedad democrática igualitaria.
RECURSOS: La labor del OIM tiene efecto en el acceso
igualitario a recursos económicos, en este caso, el acceso a una publicidad lo
más veraz posible en cuanto se refiere al producto promocionado, sin adiciones
irrelevantes. Igualmente, se evita la difusión (aunque sea indirecta) de
estereotipos y de conductas en contra de los valores de la igualdad efectiva
entre hombre y mujeres.
REPRESENTACIÓN: Las mujeres (o cualquier hombre) pueden
participar en la labor que hace el OIM realizando las quejas pertinentes sobre
comunicaciones comerciales que entren dentro del ámbito de actuación del Observatorio.
Así, en cuanto se detecte una conducta publicitaria que pueda infringir la normativa
se alertará a la Administración para que actúe y le dará cuenta a la misma de
cual es la tendencia del mercado que intente escapar de la supervisión estatal.
3. Impacto y
resultados de la política pública.
El OIM publica sus informes en su web (https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/informes/home.htm
). Uno de ellos me ha llamado especialmente la atención, el relativo a la
Sexualización de las niñas en la publicidad (https://www.inmujeres.gob.es/observatorios/observImg/informes/docs/Informe_Sexualizacion_Infantil.pdf
). En este informe es clara la identificación del colectivo beneficiario: las menores
de edad. Este colectivo, uno de los más especialmente vulnerables, debe ser
protegido desde la más temprana edad de todas aquellas conductas que puedan
afectar en su desarrollo. Más aún, deben de intensificarse los recursos
destinados en este ámbito porque la publicidad que cae en la sexualización
normaliza todo un sistema en el que el cuerpo de la mujer puede ser expuesto
como mero reclamo, lo cual en el caso de cuerpo de niñas es particularmente preocupante,
siendo suaves.
4. Puntos fuertes
y débiles de esta política pública
El principal punto fuerte que le veo las funciones
realizadas por el OIM es que en el caso de detectar una publicidad que pueda
infringir la normativa el mismo organismo Instituto de las Mujeres puede acudir
a tribunales para hacer que la misma cese o sea rectificada.
Sin embargo, a mi parecer, el Observatorio tiene un punto débil
fundamental y es que no es capaz, por los recursos de los que dispone, de auditar
todas las comunicaciones comerciales que se realizan en nuestro país. El OIM depende
demasiado de sus medios propios, claramente insuficientes para esa tarea, y de
la labor que más o menos desinteresadamente se realice por ciudadanos y
entidades planteando quejas ante él.